fbpx
25/11/2024

Poder al Pueblo

La 4T en Marcha

Juez le niega la suspensión provisional por Ley Antitabaco al VIPS

Agustín Tello Espíndola, Juez Décimo Primero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, negó a la cadena de restaurantes VIPS la suspensión provisional contra las reformas a la Ley General para el Control del Tabaco que prohiben fumar en espacios considerados como de concurrencia colectiva.

 

La empresa interpuso el juicio de amparo el pasado 3 de febrero para impugnar el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco, vigente desde el 15 de enero de este año.

 

Si bien el Juez admitió a trámite la demanda de garantías, le negó la medida cautelar a VIPS y fijó para el 20 de febrero la audiencia incidental en la que resolverá sobre la suspensión definitiva.

 
 

Desde que entró en vigor el decreto, diversas empresas han interpuesto amparos ante los juzgados administrativos contra las nuevas reglas de consumo y venta de cigarros en México.

 

La compañía Habano 2000 fue la primera en ser rechazada por el Juzgado Cuarto de Distrito en materia administrativa ante su intención de frenar las restricciones en cuanto a la publicidad y la exhibición de tabaco en los establecimientos.

 

A la empresa se le negó la suspensión provisional en el juicio de amparo que interpuso para continuar con la publicidad, promoción y patrocinio de los productos elaborados con tabaco, en forma directa o indirecta, a través de cualquier medio de comunicación y difusión.

 

De otorgar la suspensión provisional, el juzgador consideró que contravendría disposiciones de orden público e interés social, por el daño que puede ocasionar al público el consumo de productos elaborados con tabaco.

 

La cadena de tiendas de autoservicio Walmart fue la primera en interponer un amparo para detener las modificaciones al Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, pero Celina Angélica Quintero Rico, titular del Juzgado Décimo Séptimo de Distrito en Materia Administrativa, aún no respondió a su demanda.

 
 

Según la sentencia del recurso interpuesto por la apodera legal de la compañía, Ilian Graciela Munguía García, Walmart deberá subsanar inconsistencias respecto a la solicitado en un plazo de cinco días, pues de no cumplir con lo solicitado, se resolverá como no presentada la demanda.

 

La multinacional solicitó al Juzgado Decimoséptimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México la protección de la justicia contra el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley General para el Control de Tabaco, publicado por el Presidente Andrés Manuel López Obrador en diciembre de 2022 en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

 

Walmart, la cadena de supermercados más grande de México, que cuenta con dos mil 804 tiendas, y ventas por 576 mil 788 millones de pesos (en nueve meses de 2022), de acuerdo a su reporte de septiembre pasado, podría verse impactada en sus cifras con las recientes modificaciones.

 

“Sí vemos una afectación económica en 1.5 millones de unidades económicas, entre tiendas, restaurantes, hoteles [por la prohibición de zonas para fumar y la exhibición de tabaco en los mostradores]”, declaró Héctor Tejada Shaar, presidente de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo (Concanaco-Servytur),

 

“Abogamos siempre por la legalidad y el Estado de derecho, si algún establecimiento no está de acuerdo o tiene una afectación económica por la Ley excesiva, nosotros en la Concanaco Servytur tenemos y estamos preparados con un grupo de despachos que nos pueden ayudar para proceder al amparo”, agregó.

 

Desde el domingo 15 de enero entró en vigor el Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, el cual prohíbe consumir cigarros en restaurantes, estadios, bares y discotecas; además de la exhibición y publicidad de cualquier producto con tabaco en cualquier punto de venta y comercio.

 

Para la comercialización de los productos de tabaco deberá realizarse a través de una lista textual y escrita de estos productos con sus precios, sin logotipos, sellos o marcas. Dicha lista de comercialización deberá cumplir con los requisitos y características que establezca la Secretaría de Salud mediante disposiciones generales.

 

La publicidad de productos elaborados con tabaco queda prohibida en medios de comunicación, como la radio y televisión, además de redes sociales, reuniones o comunicaciones personales y mensajes enviados por correo.

 

El nuevo reglamento, que ha causado el rechazo de la industria tabacalera, comerciantes, tiendas de autoservicio y restaurantes, contiene una serie de medidas que se explican a continuación para la venta y consumo de cigarros.

 

Con información de SinEmbargo

Close Bitnami banner
Bitnami